Limitada la actuación de la Audiencia Nacional
30 de Junio de 2009 | Por Jurismadrid | 216 Lecturas
El pleno del Congreso modificó ayer los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (donde se regula las competencias de la jurisdicción española en, entre otros, los delitos de genocidio, lesa humanidad, terrorismo o piratería), limitando la actuación de la Audiencia Nacional en materia de jurisdicción universal a los casos en los que existan víctimas españolas o en los que los responsables del delito se encuentren en España.
La reforma establece que la Justicia española sólo podrá actuar bajo el principio de jurisdicción universal cuando se demuestren "vínculos de conexión relevante" con España, que haya víctimas de nacionalidad española o que el autor de delito esté en territorio nacional.
El texto será ahora enviado al Congreso para su aprobación.
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